Resumen del Artículo seiscientos treinta y siete

Artículo seiscientos treinta y siete del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — Corresponderá al Consejo General del Poder Judicial la ejecución de sus propios actos, que llevarán a cabo los órganos técnicos a su servicio con la colaboración, si fuere necesaria, de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas.

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo seiscientos treinta y siete

Corresponderá al Consejo General del Poder Judicial la ejecución de sus propios actos, que llevarán a cabo los órganos técnicos a su servicio con la colaboración, si fuere necesaria, de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo seiscientos treinta y siete

¿Qué dice el Artículo seiscientos treinta y siete del LOPJ?

Corresponderá al Consejo General del Poder Judicial la ejecución de sus propios actos, que llevarán a cabo los órganos técnicos a su servicio con la colaboración, si fuere necesaria, de la…

¿El Artículo seiscientos treinta y siete del LOPJ está vigente?

El artículo seiscientos treinta y siete del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo seiscientos treinta y siete dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO VIII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo seiscientos treinta y siete?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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