Resumen del Artículo seiscientos treinta y nueve

Artículo seiscientos treinta y nueve del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — 1. El Consejo General del Poder Judicial podrá celebrar los contratos que sean precisos para el adecuado ejercicio de sus atribuciones, con sujeción a la legislación de contratos del sector público. 2. El órgano de contratación será la Comisión Permanente, que deberá mantener…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo seiscientos treinta y nueve

1. El Consejo General del Poder Judicial podrá celebrar los contratos que sean precisos para el adecuado ejercicio de sus atribuciones, con sujeción a la legislación de contratos del sector público.

2. El órgano de contratación será la Comisión Permanente, que deberá mantener informado al Pleno sobre los contratos que se celebren.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo seiscientos treinta y nueve

¿Qué dice el Artículo seiscientos treinta y nueve del LOPJ?

1. El Consejo General del Poder Judicial podrá celebrar los contratos que sean precisos para el adecuado ejercicio de sus atribuciones, con sujeción a la legislación de contratos del sector público.…

¿El Artículo seiscientos treinta y nueve del LOPJ está vigente?

El artículo seiscientos treinta y nueve del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo seiscientos treinta y nueve dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO VIII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo seiscientos treinta y nueve?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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