Resumen del Artículo seiscientos treinta y cinco

Artículo seiscientos treinta y cinco del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — 1. Los Reglamentos aprobados por el Consejo General del Poder Judicial se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado". 2. Los restantes acuerdos, debidamente documentados e incorporados los votos particulares, si los hubiere, serán comunicados a las personas y órganos que…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo seiscientos treinta y cinco

1. Los Reglamentos aprobados por el Consejo General del Poder Judicial se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado".

2. Los restantes acuerdos, debidamente documentados e incorporados los votos particulares, si los hubiere, serán comunicados a las personas y órganos que deban cumplirlos o conocerlos.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo seiscientos treinta y cinco

¿Qué dice el Artículo seiscientos treinta y cinco del LOPJ?

1. Los Reglamentos aprobados por el Consejo General del Poder Judicial se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado". 2. Los restantes acuerdos, debidamente documentados e incorporados los votos…

¿El Artículo seiscientos treinta y cinco del LOPJ está vigente?

El artículo seiscientos treinta y cinco del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo seiscientos treinta y cinco dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO VIII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo seiscientos treinta y cinco?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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