Artículo seiscientos treinta y cinco
1. Los Reglamentos aprobados por el Consejo General del Poder Judicial se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado".
2. Los restantes acuerdos, debidamente documentados e incorporados los votos particulares, si los hubiere, serán comunicados a las personas y órganos que deban cumplirlos o conocerlos.
Norma publicada: 1 de julio de 1985