Resumen del Artículo seiscientos trece

Artículo seiscientos trece del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — 1. El Secretario General será auxiliado y, en su caso, sustituido por el Vicesecretario General. 2. El Vicesecretario General será nombrado por el Pleno, a propuesta del Presidente, entre miembros del Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial que tuvieren un…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo seiscientos trece

1. El Secretario General será auxiliado y, en su caso, sustituido por el Vicesecretario General.

2. El Vicesecretario General será nombrado por el Pleno, a propuesta del Presidente, entre miembros del Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial que tuvieren un mínimo de cinco años de servicios efectivos en el Consejo, y cesado libremente por el Presidente.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo seiscientos trece

¿Qué dice el Artículo seiscientos trece del LOPJ?

1. El Secretario General será auxiliado y, en su caso, sustituido por el Vicesecretario General. 2. El Vicesecretario General será nombrado por el Pleno, a propuesta del Presidente, entre miembros…

¿El Artículo seiscientos trece del LOPJ está vigente?

El artículo seiscientos trece del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo seiscientos trece dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO VIII › CAPITULO II › SECCION PRIMERA.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo seiscientos trece?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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