Resumen del Artículo seiscientos dieciséis

Artículo seiscientos dieciséis del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — 1. El Gabinete Técnico es el órgano encargado del asesoramiento y asistencia técnico-jurídica a los órganos del Consejo General del Poder Judicial, así como del desarrollo de la actividad administrativa necesaria para el cumplimiento de sus funciones. 2. Integrarán el Gabinete…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo seiscientos dieciséis

1. El Gabinete Técnico es el órgano encargado del asesoramiento y asistencia técnico-jurídica a los órganos del Consejo General del Poder Judicial, así como del desarrollo de la actividad administrativa necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

2. Integrarán el Gabinete Técnico un Director de Gabinete y el número de Letrados que determine el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial, así como el personal que resulte necesario para el correcto desarrollo de sus funciones.

3. Para poder ser nombrado Director del Gabinete Técnico deberá acreditarse el desempeño efectivo de una profesión jurídica durante al menos quince años.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo seiscientos dieciséis

¿Qué dice el Artículo seiscientos dieciséis del LOPJ?

1. El Gabinete Técnico es el órgano encargado del asesoramiento y asistencia técnico-jurídica a los órganos del Consejo General del Poder Judicial, así como del desarrollo de la actividad…

¿El Artículo seiscientos dieciséis del LOPJ está vigente?

El artículo seiscientos dieciséis del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo seiscientos dieciséis dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO VIII › CAPITULO II › SECCION TERCERA.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo seiscientos dieciséis?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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