Resumen del Artículo seiscientos dieciocho

Artículo seiscientos dieciocho del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — 1. Los profesores de la Escuela Judicial serán seleccionados por la Comisión Permanente mediante concurso de méritos. 2. Su nombramiento se hará por un período inicial de dos años, pudiendo luego ser renovado anualmente, sin que en ningún caso pueda extenderse más allá de un…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo seiscientos dieciocho

1. Los profesores de la Escuela Judicial serán seleccionados por la Comisión Permanente mediante concurso de méritos.

2. Su nombramiento se hará por un período inicial de dos años, pudiendo luego ser renovado anualmente, sin que en ningún caso pueda extenderse más allá de un total de diez años.

3. Quedarán en situación de servicios especiales en la carrera judicial o, en su caso, en el cuerpo de funcionarios de procedencia.

4. También podrán prestarse servicios en la Escuela Judicial en régimen de contratación laboral de duración determinada.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo seiscientos dieciocho

¿Qué dice el Artículo seiscientos dieciocho del LOPJ?

1. Los profesores de la Escuela Judicial serán seleccionados por la Comisión Permanente mediante concurso de méritos. 2. Su nombramiento se hará por un período inicial de dos años, pudiendo luego ser…

¿El Artículo seiscientos dieciocho del LOPJ está vigente?

El artículo seiscientos dieciocho del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo seiscientos dieciocho dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO VIII › CAPITULO II › SECCIÓN CUARTA.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo seiscientos dieciocho?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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