Resumen del Artículo seiscientos cinco

Artículo seiscientos cinco del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — La recepción de quejas sobre el funcionamiento de los órganos judiciales, la recepción de denuncias, así como la iniciación e instrucción de expedientes disciplinarios y la presentación de los cargos ante la Comisión Disciplinaria corresponden al Promotor de la Acción…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo seiscientos cinco

La recepción de quejas sobre el funcionamiento de los órganos judiciales, la recepción de denuncias, así como la iniciación e instrucción de expedientes disciplinarios y la presentación de los cargos ante la Comisión Disciplinaria corresponden al Promotor de la Acción Disciplinaria.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo seiscientos cinco

¿Qué dice el Artículo seiscientos cinco del LOPJ?

La recepción de quejas sobre el funcionamiento de los órganos judiciales, la recepción de denuncias, así como la iniciación e instrucción de expedientes disciplinarios y la presentación de los cargos…

¿El Artículo seiscientos cinco del LOPJ está vigente?

El artículo seiscientos cinco del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo seiscientos cinco dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO VIII › CAPITULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo seiscientos cinco?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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