Resumen del Artículo seiscientos catorce

Artículo seiscientos catorce del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — En la Secretaría General del Consejo General del Poder Judicial existirá un Servicio Central en el que se integrará la Gerencia, así como los distintos departamentos que presten servicios comunes a los órganos del Consejo General del Poder Judicial.

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo seiscientos catorce

En la Secretaría General del Consejo General del Poder Judicial existirá un Servicio Central en el que se integrará la Gerencia, así como los distintos departamentos que presten servicios comunes a los órganos del Consejo General del Poder Judicial.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo seiscientos catorce

¿Qué dice el Artículo seiscientos catorce del LOPJ?

En la Secretaría General del Consejo General del Poder Judicial existirá un Servicio Central en el que se integrará la Gerencia, así como los distintos departamentos que presten servicios comunes a…

¿El Artículo seiscientos catorce del LOPJ está vigente?

El artículo seiscientos catorce del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo seiscientos catorce dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO VIII › CAPITULO II › SECCION PRIMERA.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo seiscientos catorce?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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