Resumen del Artículo quinientos veinticinco

Artículo quinientos veinticinco del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — Serán competentes para la provisión de los puestos de trabajo ubicados en sus respectivos ámbitos territoriales, el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas con competencias asumidas, en los supuestos, condiciones y conforme a los procedimientos que se establezcan en…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo quinientos veinticinco

Serán competentes para la provisión de los puestos de trabajo ubicados en sus respectivos ámbitos territoriales, el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas con competencias asumidas, en los supuestos, condiciones y conforme a los procedimientos que se establezcan en esta ley orgánica y en el Reglamento General de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo quinientos veinticinco

¿Qué dice el Artículo quinientos veinticinco del LOPJ?

Serán competentes para la provisión de los puestos de trabajo ubicados en sus respectivos ámbitos territoriales, el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas con competencias asumidas, en…

¿El Artículo quinientos veinticinco del LOPJ está vigente?

El artículo quinientos veinticinco del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo quinientos veinticinco dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO VI.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo quinientos veinticinco?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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