Resumen del Artículo quinientos treinta y siete

Artículo quinientos treinta y siete del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — En el Reglamento General de Régimen Disciplinario de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia se fijarán los criterios para la determinación de la graduación de las sanciones que, en todo caso, se basarán en los siguientes principios: 1.º Intencionalidad.…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo quinientos treinta y siete

En el Reglamento General de Régimen Disciplinario de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia se fijarán los criterios para la determinación de la graduación de las sanciones que, en todo caso, se basarán en los siguientes principios:

1.º Intencionalidad.

2.º Perjuicio causado a la Administración o a los ciudadanos.

3.º Grado de participación en la comisión de la falta.

4.º Reiteración o reincidencia.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo quinientos treinta y siete

¿Qué dice el Artículo quinientos treinta y siete del LOPJ?

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¿El Artículo quinientos treinta y siete del LOPJ está vigente?

El artículo quinientos treinta y siete del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo quinientos treinta y siete dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO VI.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo quinientos treinta y siete?

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