Resumen del Artículo quinientos setenta y dos

Artículo quinientos setenta y dos del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — La designación de los Vocales del Consejo General del Poder Judicial correspondientes al turno judicial se regirá por lo dispuesto en la presente Ley Orgánica.

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo quinientos setenta y dos

La designación de los Vocales del Consejo General del Poder Judicial correspondientes al turno judicial se regirá por lo dispuesto en la presente Ley Orgánica.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo quinientos setenta y dos

¿Qué dice el Artículo quinientos setenta y dos del LOPJ?

La designación de los Vocales del Consejo General del Poder Judicial correspondientes al turno judicial se regirá por lo dispuesto en la presente Ley Orgánica.

¿El Artículo quinientos setenta y dos del LOPJ está vigente?

El artículo quinientos setenta y dos del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo quinientos setenta y dos dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO VIII › CAPITULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo quinientos setenta y dos?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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