Resumen del Artículo quinientos sesenta y seis

Artículo quinientos sesenta y seis del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte Vocales, de los cuales doce serán Jueces o Magistrados en servicio activo en la carrera judicial y ocho juristas de reconocida competencia.

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo quinientos sesenta y seis

El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte Vocales, de los cuales doce serán Jueces o Magistrados en servicio activo en la carrera judicial y ocho juristas de reconocida competencia.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo quinientos sesenta y seis

¿Qué dice el Artículo quinientos sesenta y seis del LOPJ?

El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte Vocales, de los cuales doce serán Jueces o Magistrados en servicio activo…

¿El Artículo quinientos sesenta y seis del LOPJ está vigente?

El artículo quinientos sesenta y seis del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo quinientos sesenta y seis dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO VIII › CAPITULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo quinientos sesenta y seis?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.