Resumen del Artículo quinientos sesenta y nueve

Artículo quinientos sesenta y nueve del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — 1. Los Vocales del Consejo General del Poder Judicial serán nombrados por el Rey mediante Real Decreto, tomarán posesión de su cargo prestando juramento o promesa ante el Rey y celebrarán a continuación su sesión constitutiva. 2. La toma de posesión y la sesión constitutiva…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo quinientos sesenta y nueve

1. Los Vocales del Consejo General del Poder Judicial serán nombrados por el Rey mediante Real Decreto, tomarán posesión de su cargo prestando juramento o promesa ante el Rey y celebrarán a continuación su sesión constitutiva.

2. La toma de posesión y la sesión constitutiva tendrán lugar dentro de los cinco días posteriores a la expiración del anterior Consejo, salvo en el supuesto previsto en el artículo 570.2 de esta Ley Orgánica.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo quinientos sesenta y nueve

¿Qué dice el Artículo quinientos sesenta y nueve del LOPJ?

1. Los Vocales del Consejo General del Poder Judicial serán nombrados por el Rey mediante Real Decreto, tomarán posesión de su cargo prestando juramento o promesa ante el Rey y celebrarán a…

¿El Artículo quinientos sesenta y nueve del LOPJ está vigente?

El artículo quinientos sesenta y nueve del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo quinientos sesenta y nueve dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO VIII › CAPITULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo quinientos sesenta y nueve?

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