Resumen del Artículo quinientos ochenta y tres

Artículo quinientos ochenta y tres del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — La responsabilidad civil y penal de los miembros del Consejo General del Poder Judicial se exigirá por los trámites establecidos para los Magistrados del Tribunal Supremo.

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo quinientos ochenta y tres

La responsabilidad civil y penal de los miembros del Consejo General del Poder Judicial se exigirá por los trámites establecidos para los Magistrados del Tribunal Supremo.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo quinientos ochenta y tres

¿Qué dice el Artículo quinientos ochenta y tres del LOPJ?

La responsabilidad civil y penal de los miembros del Consejo General del Poder Judicial se exigirá por los trámites establecidos para los Magistrados del Tribunal Supremo.

¿El Artículo quinientos ochenta y tres del LOPJ está vigente?

El artículo quinientos ochenta y tres del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo quinientos ochenta y tres dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO VIII › CAPITULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo quinientos ochenta y tres?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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