Resumen del Artículo quinientos noventa y seis

Artículo quinientos noventa y seis del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — El Vicepresidente del Tribunal Supremo no ejercerá en el Consejo General del Poder Judicial otras funciones que las previstas expresamente en esta Ley.

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo quinientos noventa y seis

El Vicepresidente del Tribunal Supremo no ejercerá en el Consejo General del Poder Judicial otras funciones que las previstas expresamente en esta Ley.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo quinientos noventa y seis

¿Qué dice el Artículo quinientos noventa y seis del LOPJ?

El Vicepresidente del Tribunal Supremo no ejercerá en el Consejo General del Poder Judicial otras funciones que las previstas expresamente en esta Ley.

¿El Artículo quinientos noventa y seis del LOPJ está vigente?

El artículo quinientos noventa y seis del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo quinientos noventa y seis dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO VIII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo quinientos noventa y seis?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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