Artículo quinientos noventa y seis
El Vicepresidente del Tribunal Supremo no ejercerá en el Consejo General del Poder Judicial otras funciones que las previstas expresamente en esta Ley.
Norma publicada: 1 de julio de 1985
Resumen del Artículo quinientos noventa y seis
Artículo quinientos noventa y seis del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — El Vicepresidente del Tribunal Supremo no ejercerá en el Consejo General del Poder Judicial otras funciones que las previstas expresamente en esta Ley.
El Vicepresidente del Tribunal Supremo no ejercerá en el Consejo General del Poder Judicial otras funciones que las previstas expresamente en esta Ley.
Norma publicada: 1 de julio de 1985
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El Vicepresidente del Tribunal Supremo no ejercerá en el Consejo General del Poder Judicial otras funciones que las previstas expresamente en esta Ley.
El artículo quinientos noventa y seis del LOPJ está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO VIII.
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