Resumen del Artículo quinientos noventa y ocho bis

Artículo quinientos noventa y ocho bis del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — bis. Cuando el Consejo General del Poder Judicial se encuentre en funciones, según lo previsto en el artículo 570.2, su Presidencia no podrá acordar el cese del Secretario General ni del Vicesecretario General del Consejo General del Poder Judicial.

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo quinientos noventa y ocho bis

Cuando el Consejo General del Poder Judicial se encuentre en funciones, según lo previsto en el artículo 570.2, su Presidencia no podrá acordar el cese del Secretario General ni del Vicesecretario General del Consejo General del Poder Judicial.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo quinientos noventa y ocho bis

¿Qué dice el Artículo quinientos noventa y ocho bis del LOPJ?

bis. Cuando el Consejo General del Poder Judicial se encuentre en funciones, según lo previsto en el artículo 570.2, su Presidencia no podrá acordar el cese del Secretario General ni del…

¿El Artículo quinientos noventa y ocho bis del LOPJ está vigente?

El artículo quinientos noventa y ocho bis del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo quinientos noventa y ocho bis dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO VIII › CAPITULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo quinientos noventa y ocho bis?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.