Resumen del Artículo quinientos noventa y cuatro

Artículo quinientos noventa y cuatro del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — 1. El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial estará asistido por un Director de Gabinete de la Presidencia, nombrado y cesado libremente por él. 2. Sólo podrán desempeñar el cargo de Director de Gabinete de la Presidencia un Magistrado del…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo quinientos noventa y cuatro

1. El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial estará asistido por un Director de Gabinete de la Presidencia, nombrado y cesado libremente por él.

2. Sólo podrán desempeñar el cargo de Director de Gabinete de la Presidencia un Magistrado del Tribunal Supremo o aquellos miembros de la carrera judicial o juristas de reconocida competencia que reúnan los requisitos legalmente exigidos para poder acceder a la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo.

3. El Director del Gabinete de la Presidencia auxiliará al Presidente en sus funciones, ejercerá aquellas otras que le encomiende el Presidente y dirigirá los Servicios de Secretaría de Presidencia, tanto del Tribunal Supremo como del Consejo General del Poder Judicial.

4. Mientras desempeñe el cargo, el Director del Gabinete de la Presidencia tendrá, a efectos representativos, la consideración de Magistrado del Tribunal Supremo.

5. El Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial determinará la estructura y funcionamiento del Gabinete de la Presidencia.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo quinientos noventa y cuatro

¿Qué dice el Artículo quinientos noventa y cuatro del LOPJ?

1. El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial estará asistido por un Director de Gabinete de la Presidencia, nombrado y cesado libremente por él. 2. Sólo podrán…

¿El Artículo quinientos noventa y cuatro del LOPJ está vigente?

El artículo quinientos noventa y cuatro del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo quinientos noventa y cuatro dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO VIII › CAPITULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo quinientos noventa y cuatro?

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