Resumen del Artículo quinientos noventa

Artículo quinientos noventa del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — El Vicepresidente ejercerá, en funciones, el cargo de Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial en los casos legalmente previstos de cese anticipado del Presidente y hasta el nombramiento de un nuevo Presidente.

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo quinientos noventa

El Vicepresidente ejercerá, en funciones, el cargo de Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial en los casos legalmente previstos de cese anticipado del Presidente y hasta el nombramiento de un nuevo Presidente.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo quinientos noventa

¿Qué dice el Artículo quinientos noventa del LOPJ?

El Vicepresidente ejercerá, en funciones, el cargo de Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial en los casos legalmente previstos de cese anticipado del Presidente y…

¿El Artículo quinientos noventa del LOPJ está vigente?

El artículo quinientos noventa del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo quinientos noventa dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO VIII › CAPITULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo quinientos noventa?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.