Resumen del Artículo quinientos dos

Artículo quinientos dos del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — 1. Los funcionarios tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas en las mismas condiciones que las previstas a los funcionarios de la Administración General del Estado en su normativa. 2. El Ministerio de Justicia y las Comunidades…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo quinientos dos

1. Los funcionarios tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas en las mismas condiciones que las previstas a los funcionarios de la Administración General del Estado en su normativa.

2. El Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas en sus respectivos ámbitos territoriales, serán competentes para dictar las normas respecto a la forma de disfrute de las vacaciones, así como sobre los procedimientos para su concesión.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo quinientos dos

¿Qué dice el Artículo quinientos dos del LOPJ?

1. Los funcionarios tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas en las mismas condiciones que las previstas a los funcionarios de la Administración General…

¿El Artículo quinientos dos del LOPJ está vigente?

El artículo quinientos dos del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo quinientos dos dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO VI › CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo quinientos dos?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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