Resumen del Artículo quinientos doce

Artículo quinientos doce del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — Corresponderá al Ministerio de Justicia o a las comunidades autónomas con competencias asumidas acordar la concesión o declaración en estas situaciones administrativas a los funcionarios que prestan servicios en sus respectivos ámbitos territoriales, dictando a tal efecto, las…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo quinientos doce

Corresponderá al Ministerio de Justicia o a las comunidades autónomas con competencias asumidas acordar la concesión o declaración en estas situaciones administrativas a los funcionarios que prestan servicios en sus respectivos ámbitos territoriales, dictando a tal efecto, las disposiciones necesarias referentes a la forma y el procedimiento aplicable.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo quinientos doce

¿Qué dice el Artículo quinientos doce del LOPJ?

Corresponderá al Ministerio de Justicia o a las comunidades autónomas con competencias asumidas acordar la concesión o declaración en estas situaciones administrativas a los funcionarios que prestan…

¿El Artículo quinientos doce del LOPJ está vigente?

El artículo quinientos doce del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo quinientos doce dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO VI.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo quinientos doce?

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