Resumen del Artículo quinientos cuarenta y siete

Artículo quinientos cuarenta y siete del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — La función de la Policía Judicial comprende el auxilio a los juzgados y tribunales y al Ministerio Fiscal en la averiguación de los delitos y en el descubrimiento y aseguramiento de los delincuentes. Esta función competerá, cuando fueren requeridos para prestarla, a todos los…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo quinientos cuarenta y siete

La función de la Policía Judicial comprende el auxilio a los juzgados y tribunales y al Ministerio Fiscal en la averiguación de los delitos y en el descubrimiento y aseguramiento de los delincuentes. Esta función competerá, cuando fueren requeridos para prestarla, a todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tanto si dependen del Gobierno central como de las comunidades autónomas o de los entes locales, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo quinientos cuarenta y siete

¿Qué dice el Artículo quinientos cuarenta y siete del LOPJ?

La función de la Policía Judicial comprende el auxilio a los juzgados y tribunales y al Ministerio Fiscal en la averiguación de los delitos y en el descubrimiento y aseguramiento de los delincuentes.…

¿El Artículo quinientos cuarenta y siete del LOPJ está vigente?

El artículo quinientos cuarenta y siete del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo quinientos cuarenta y siete dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO VII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo quinientos cuarenta y siete?

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