Resumen del Artículo quinientos cincuenta y cinco

Artículo quinientos cincuenta y cinco del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — 1. La corrección se impondrá por la autoridad ante la que se sigan las actuaciones. 2. Podrá imponerse en los propios autos o en procedimiento aparte. En todo caso, por el secretario se hará constar el hecho que motive la actuación correctora, las alegaciones del implicado y el…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo quinientos cincuenta y cinco

1. La corrección se impondrá por la autoridad ante la que se sigan las actuaciones.

2. Podrá imponerse en los propios autos o en procedimiento aparte. En todo caso, por el secretario se hará constar el hecho que motive la actuación correctora, las alegaciones del implicado y el acuerdo que se adopte por el juez o por la sala.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo quinientos cincuenta y cinco

¿Qué dice el Artículo quinientos cincuenta y cinco del LOPJ?

1. La corrección se impondrá por la autoridad ante la que se sigan las actuaciones. 2. Podrá imponerse en los propios autos o en procedimiento aparte. En todo caso, por el secretario se hará constar…

¿El Artículo quinientos cincuenta y cinco del LOPJ está vigente?

El artículo quinientos cincuenta y cinco del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo quinientos cincuenta y cinco dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO VII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo quinientos cincuenta y cinco?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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