Resumen del Artículo quince

Artículo quince del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en esta Ley.

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo quince

Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en esta Ley.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo quince

¿Qué dice el Artículo quince del LOPJ?

Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en esta Ley.

¿El Artículo quince del LOPJ está vigente?

El artículo quince del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo quince dentro del LOPJ?

Forma parte del articulado del Ley Orgánica del Poder Judicial.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo quince?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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