Resumen del Artículo ochenta y tres

Artículo ochenta y tres del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — 1. El juicio del Jurado se celebrará en el ámbito de la Audiencia Provincial u otros Tribunales y en la forma que establezca la ley. 2. La composición y competencia del Jurado es la regulada en la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado.

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo ochenta y tres

1. El juicio del Jurado se celebrará en el ámbito de la Audiencia Provincial u otros Tribunales y en la forma que establezca la ley.

2. La composición y competencia del Jurado es la regulada en la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo ochenta y tres

¿Qué dice el Artículo ochenta y tres del LOPJ?

1. El juicio del Jurado se celebrará en el ámbito de la Audiencia Provincial u otros Tribunales y en la forma que establezca la ley. 2. La composición y competencia del Jurado es la regulada en la…

¿El Artículo ochenta y tres del LOPJ está vigente?

El artículo ochenta y tres del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo ochenta y tres dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo ochenta y tres?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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