Resumen del Artículo noventa y nueve

Artículo noventa y nueve del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — En cada municipio donde no exista Tribunal de Instancia, y con jurisdicción en el término correspondiente, habrá un juez o una jueza de paz.

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo noventa y nueve

En cada municipio donde no exista Tribunal de Instancia, y con jurisdicción en el término correspondiente, habrá un juez o una jueza de paz.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo noventa y nueve

¿Qué dice el Artículo noventa y nueve del LOPJ?

En cada municipio donde no exista Tribunal de Instancia, y con jurisdicción en el término correspondiente, habrá un juez o una jueza de paz.

¿El Artículo noventa y nueve del LOPJ está vigente?

El artículo noventa y nueve del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo noventa y nueve dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO VI.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo noventa y nueve?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.