Artículo doscientos veintidós
La abstención y la sustitución del juez o magistrado que se ha abstenido serán comunicadas a las partes, incluyendo el nombre del sustituto.
Norma publicada: 1 de julio de 1985
Resumen del Artículo doscientos veintidós
Artículo doscientos veintidós del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — La abstención y la sustitución del juez o magistrado que se ha abstenido serán comunicadas a las partes, incluyendo el nombre del sustituto.
La abstención y la sustitución del juez o magistrado que se ha abstenido serán comunicadas a las partes, incluyendo el nombre del sustituto.
Norma publicada: 1 de julio de 1985
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La abstención y la sustitución del juez o magistrado que se ha abstenido serán comunicadas a las partes, incluyendo el nombre del sustituto.
El artículo doscientos veintidós del LOPJ está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO V.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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