Resumen del Artículo doscientos treinta y seis ter

Artículo doscientos treinta y seis ter del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — ter. 1. El tratamiento de los datos personales llevado a cabo con ocasión de la tramitación por los órganos judiciales y fiscalías de los procesos de los que sean competentes, así como el realizado dentro de la gestión de la Oficina judicial y fiscal, se regirá por lo dispuesto…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo doscientos treinta y seis ter

1. El tratamiento de los datos personales llevado a cabo con ocasión de la tramitación por los órganos judiciales y fiscalías de los procesos de los que sean competentes, así como el realizado dentro de la gestión de la Oficina judicial y fiscal, se regirá por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, la Ley Orgánica 3/2018 y su normativa de desarrollo, sin perjuicio de las especialidades establecidas en el presente Capítulo y en las leyes procesales.

2. En el ámbito de la jurisdicción penal, el tratamiento de los datos personales llevado a cabo con ocasión de la tramitación por los órganos judiciales y fiscalías de los procesos, diligencias o expedientes de los que sean competentes, así como el realizado dentro de la gestión de la Oficina judicial y fiscal, se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica de protección de datos personales tratados con fines de prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, sin perjuicio de las especialidades establecidas en el presente Capítulo y en las leyes procesales y, en su caso, en la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

3. No será necesario el consentimiento del interesado para que se proceda al tratamiento de los datos personales en el ejercicio de la actividad jurisdiccional, ya sean éstos facilitados por las partes o recabados a solicitud de los órganos competentes, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas procesales para la validez de la prueba.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo doscientos treinta y seis ter

¿Qué dice el Artículo doscientos treinta y seis ter del LOPJ?

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¿El Artículo doscientos treinta y seis ter del LOPJ está vigente?

El artículo doscientos treinta y seis ter del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo doscientos treinta y seis ter dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO I BIS.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo doscientos treinta y seis ter?

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