Resumen del Artículo doscientos treinta y seis sexies

Artículo doscientos treinta y seis sexies del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — sexies. 1. La Administración competente deberá suministrar los medios tecnológicos adecuados para que se proceda al tratamiento de los datos personales conforme a las disposiciones legales y reglamentarias. 2. La Administración competente deberá cumplir con las responsabilidades…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo doscientos treinta y seis sexies

1. La Administración competente deberá suministrar los medios tecnológicos adecuados para que se proceda al tratamiento de los datos personales conforme a las disposiciones legales y reglamentarias.

2. La Administración competente deberá cumplir con las responsabilidades que en materia de tratamiento y protección de datos personales se le atribuya como administración prestacional.

3. Se deberán adoptar las medidas organizativas adecuadas para que la Oficina judicial y fiscal realice un adecuado tratamiento de los datos personales. Previo informe del Consejo General del Poder judicial, y, en su caso, de la Fiscalía General del Estado, el Ministerio de Justicia deberá elaborar y actualizar los códigos de conducta destinados a contribuir a la correcta aplicación de la normativa de protección de datos personales en la Oficina judicial y fiscal, adecuando los principios de la normativa general a los propios de la regulación procesal y organización de la Oficina judicial y fiscal.

4. El Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia, dentro de las políticas de apoyo a la Administración de Justicia y desarrollo de la gestión electrónica de los procedimientos, podrán realizar el tratamiento de datos no personales para el ejercicio de sus competencias de gestión pública, incluyendo el desarrollo e implementación de sistemas automáticos de clasificación documental orientados a la tramitación procesal, con cumplimiento de la normativa de interoperabilidad, seguridad y protección de datos que resulte aplicable.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo doscientos treinta y seis sexies

¿Qué dice el Artículo doscientos treinta y seis sexies del LOPJ?

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¿El Artículo doscientos treinta y seis sexies del LOPJ está vigente?

El artículo doscientos treinta y seis sexies del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo doscientos treinta y seis sexies dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO I BIS.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo doscientos treinta y seis sexies?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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