Resumen del Artículo doscientos treinta y seis nonies

Artículo doscientos treinta y seis nonies del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — nonies. Las competencias que corresponden al Consejo General del Poder Judicial como autoridad de protección de datos respecto del tratamiento de los mismos con fines jurisdiccionales por los tribunales se ejercerán por la Comisión de Supervisión y Control de Protección de Datos…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo doscientos treinta y seis nonies

Las competencias que corresponden al Consejo General del Poder Judicial como autoridad de protección de datos respecto del tratamiento de los mismos con fines jurisdiccionales por los tribunales se ejercerán por la Comisión de Supervisión y Control de Protección de Datos prevista en el artículo 610 ter. En el ejercicio de sus funciones la Comisión contará con el apoyo y la asistencia de la Dirección de Supervisión y Control de Protección de Datos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 620 bis.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo doscientos treinta y seis nonies

¿Qué dice el Artículo doscientos treinta y seis nonies del LOPJ?

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¿El Artículo doscientos treinta y seis nonies del LOPJ está vigente?

El artículo doscientos treinta y seis nonies del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo doscientos treinta y seis nonies dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO I BIS.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo doscientos treinta y seis nonies?

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