Resumen del Artículo doscientos treinta y seis bis

Artículo doscientos treinta y seis bis del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — bis. 1. El tratamiento de los datos personales podrá realizarse con fines jurisdiccionales o no jurisdiccionales. Tendrá fines jurisdiccionales el tratamiento de los datos que se encuentren incorporados a los procesos que tengan por finalidad el ejercicio de la actividad…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo doscientos treinta y seis bis

1. El tratamiento de los datos personales podrá realizarse con fines jurisdiccionales o no jurisdiccionales. Tendrá fines jurisdiccionales el tratamiento de los datos que se encuentren incorporados a los procesos que tengan por finalidad el ejercicio de la actividad jurisdiccional.

2. El tratamiento de los datos personales en la Administración de Justicia se llevará cabo por el órgano competente y, dentro de él, por quien tenga la competencia atribuida por la normativa vigente.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo doscientos treinta y seis bis

¿Qué dice el Artículo doscientos treinta y seis bis del LOPJ?

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¿El Artículo doscientos treinta y seis bis del LOPJ está vigente?

El artículo doscientos treinta y seis bis del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo doscientos treinta y seis bis dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO I BIS.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo doscientos treinta y seis bis?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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