Resumen del Artículo doscientos treinta y seis

Artículo doscientos treinta y seis del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — La publicidad de los edictos se realizará a través del Tablón Edictal Judicial Único, en la forma en que se disponga reglamentariamente, incluyendo los datos estrictamente necesarios para cumplir con su finalidad.

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo doscientos treinta y seis

La publicidad de los edictos se realizará a través del Tablón Edictal Judicial Único, en la forma en que se disponga reglamentariamente, incluyendo los datos estrictamente necesarios para cumplir con su finalidad.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo doscientos treinta y seis

¿Qué dice el Artículo doscientos treinta y seis del LOPJ?

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¿El Artículo doscientos treinta y seis del LOPJ está vigente?

El artículo doscientos treinta y seis del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo doscientos treinta y seis dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo doscientos treinta y seis?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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