Resumen del Artículo doscientos treinta y cinco

Artículo doscientos treinta y cinco del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — El acceso a las resoluciones judiciales, o a determinados extremos de las mismas, o a otras actuaciones procesales, por quienes no son parte en el procedimiento y acrediten un interés legítimo y directo, podrá llevarse a cabo previa disociación, anonimización u otra medida de…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo doscientos treinta y cinco

El acceso a las resoluciones judiciales, o a determinados extremos de las mismas, o a otras actuaciones procesales, por quienes no son parte en el procedimiento y acrediten un interés legítimo y directo, podrá llevarse a cabo previa disociación, anonimización u otra medida de protección de los datos de carácter personal que las mismos contuvieren y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo doscientos treinta y cinco

¿Qué dice el Artículo doscientos treinta y cinco del LOPJ?

El acceso a las resoluciones judiciales, o a determinados extremos de las mismas, o a otras actuaciones procesales, por quienes no son parte en el procedimiento y acrediten un interés legítimo y…

¿El Artículo doscientos treinta y cinco del LOPJ está vigente?

El artículo doscientos treinta y cinco del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo doscientos treinta y cinco dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo doscientos treinta y cinco?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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