Resumen del Artículo doscientos setenta y cuatro

Artículo doscientos setenta y cuatro del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — 1. Se recabará la cooperación judicial cuando debiere practicarse una diligencia fuera de la circunscripción del Juzgado o Tribunal que la hubiere ordenado o ésta fuere de la específica competencia de otro Juzgado o Tribunal. 2. La petición de cooperación, cualquiera que sea el…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo doscientos setenta y cuatro

1. Se recabará la cooperación judicial cuando debiere practicarse una diligencia fuera de la circunscripción del Juzgado o Tribunal que la hubiere ordenado o ésta fuere de la específica competencia de otro Juzgado o Tribunal.

2. La petición de cooperación, cualquiera que sea el Juzgado o Tribunal a quien se dirija, se efectuará siempre directamente, sin dar lugar a traslados ni reproducciones a través de órganos intermedios.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo doscientos setenta y cuatro

¿Qué dice el Artículo doscientos setenta y cuatro del LOPJ?

1. Se recabará la cooperación judicial cuando debiere practicarse una diligencia fuera de la circunscripción del Juzgado o Tribunal que la hubiere ordenado o ésta fuere de la específica competencia…

¿El Artículo doscientos setenta y cuatro del LOPJ está vigente?

El artículo doscientos setenta y cuatro del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo doscientos setenta y cuatro dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO VIII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo doscientos setenta y cuatro?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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