Artículo doscientos quince
Los jueces de paz serán sustituidos por los respectivos jueces sustitutos.
Norma publicada: 1 de julio de 1985
Resumen del Artículo doscientos quince
Artículo doscientos quince del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — Los jueces de paz serán sustituidos por los respectivos jueces sustitutos.
Los jueces de paz serán sustituidos por los respectivos jueces sustitutos.
Norma publicada: 1 de julio de 1985
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Los jueces de paz serán sustituidos por los respectivos jueces sustitutos.
El artículo doscientos quince del LOPJ está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO IV.
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