Resumen del Artículo doscientos nueve

Artículo doscientos nueve del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — 1. Los Presidentes de las Salas y de las Secciones serán sustituidos por el Magistrado con mejor puesto en el escalafón de la Sala o Sección de que se trate. 2. En caso de vacante, asumirá la presidencia de la Sala el Presidente de la Audiencia o Tribunal, si lo estimare…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo doscientos nueve

1. Los Presidentes de las Salas y de las Secciones serán sustituidos por el Magistrado con mejor puesto en el escalafón de la Sala o Sección de que se trate.

2. En caso de vacante, asumirá la presidencia de la Sala el Presidente de la Audiencia o Tribunal, si lo estimare procedente.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo doscientos nueve

¿Qué dice el Artículo doscientos nueve del LOPJ?

1. Los Presidentes de las Salas y de las Secciones serán sustituidos por el Magistrado con mejor puesto en el escalafón de la Sala o Sección de que se trate. 2. En caso de vacante, asumirá la…

¿El Artículo doscientos nueve del LOPJ está vigente?

El artículo doscientos nueve del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo doscientos nueve dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo doscientos nueve?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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