Resumen del Artículo doscientos noventa y ocho

Artículo doscientos noventa y ocho del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — 1. Las funciones jurisdiccionales en los órganos judiciales de todo orden regulados en esta ley se ejercerán únicamente por jueces, juezas, magistrados y magistradas profesionales, que forman la Carrera Judicial. 2. También ejercen funciones jurisdiccionales sin pertenecer a la…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo doscientos noventa y ocho

1. Las funciones jurisdiccionales en los órganos judiciales de todo orden regulados en esta ley se ejercerán únicamente por jueces, juezas, magistrados y magistradas profesionales, que forman la Carrera Judicial.

2. También ejercen funciones jurisdiccionales sin pertenecer a la Carrera Judicial, con sujeción al régimen establecido en esta ley y con inamovilidad temporal, los magistrados y las magistradas suplentes, quienes sirven plazas como jueces sustitutos y juezas sustitutas, así como los jueces de paz y sus sustitutos.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo doscientos noventa y ocho

¿Qué dice el Artículo doscientos noventa y ocho del LOPJ?

1. Las funciones jurisdiccionales en los órganos judiciales de todo orden regulados en esta ley se ejercerán únicamente por jueces, juezas, magistrados y magistradas profesionales, que forman la…

¿El Artículo doscientos noventa y ocho del LOPJ está vigente?

El artículo doscientos noventa y ocho del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo doscientos noventa y ocho dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo doscientos noventa y ocho?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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