Resumen del Artículo doscientos cuatro

Artículo doscientos cuatro del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — En la designación de ponente turnarán todos los Magistrados de Sala o Sección, incluidos los Presidentes.

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo doscientos cuatro

En la designación de ponente turnarán todos los Magistrados de Sala o Sección, incluidos los Presidentes.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo doscientos cuatro

¿Qué dice el Artículo doscientos cuatro del LOPJ?

En la designación de ponente turnarán todos los Magistrados de Sala o Sección, incluidos los Presidentes.

¿El Artículo doscientos cuatro del LOPJ está vigente?

El artículo doscientos cuatro del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo doscientos cuatro dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo doscientos cuatro?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.