Resumen del Artículo doscientos cuarenta y tres

Artículo doscientos cuarenta y tres del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — 1. La nulidad de un acto no implicará la de los sucesivos que fueren independientes de aquél ni la de aquéllos cuyo contenido hubiese permanecido invariado aun sin haberse cometido la infracción que dio lugar a la nulidad. 2. La nulidad parcial de un acto no implicará la de las…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo doscientos cuarenta y tres

1. La nulidad de un acto no implicará la de los sucesivos que fueren independientes de aquél ni la de aquéllos cuyo contenido hubiese permanecido invariado aun sin haberse cometido la infracción que dio lugar a la nulidad.

2. La nulidad parcial de un acto no implicará la de las partes del mismo independientes de la declarada nula.

3. El juzgado o tribunal cuidará de que puedan ser subsanados los defectos en que incurran los actos procesales de las partes, siempre que en dichos actos se hubiese manifestado la voluntad de cumplir los requisitos exigidos por la ley.

4. Los actos de las partes que carezcan de los requisitos exigidos por la ley serán subsanables en los casos, condiciones y plazos previstos en las leyes procesales.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo doscientos cuarenta y tres

¿Qué dice el Artículo doscientos cuarenta y tres del LOPJ?

1. La nulidad de un acto no implicará la de los sucesivos que fueren independientes de aquél ni la de aquéllos cuyo contenido hubiese permanecido invariado aun sin haberse cometido la infracción que…

¿El Artículo doscientos cuarenta y tres del LOPJ está vigente?

El artículo doscientos cuarenta y tres del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo doscientos cuarenta y tres dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo doscientos cuarenta y tres?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.