Resumen del Artículo doscientos cuarenta y nueve

Artículo doscientos cuarenta y nueve del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — Las vistas de los asuntos se señalarán por el orden de su conclusión, salvo que en la ley se disponga otra cosa.

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo doscientos cuarenta y nueve

Las vistas de los asuntos se señalarán por el orden de su conclusión, salvo que en la ley se disponga otra cosa.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo doscientos cuarenta y nueve

¿Qué dice el Artículo doscientos cuarenta y nueve del LOPJ?

Las vistas de los asuntos se señalarán por el orden de su conclusión, salvo que en la ley se disponga otra cosa.

¿El Artículo doscientos cuarenta y nueve del LOPJ está vigente?

El artículo doscientos cuarenta y nueve del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo doscientos cuarenta y nueve dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo doscientos cuarenta y nueve?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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