Artículo doscientos cuarenta y nueve
Las vistas de los asuntos se señalarán por el orden de su conclusión, salvo que en la ley se disponga otra cosa.
Norma publicada: 1 de julio de 1985
Resumen del Artículo doscientos cuarenta y nueve
Artículo doscientos cuarenta y nueve del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — Las vistas de los asuntos se señalarán por el orden de su conclusión, salvo que en la ley se disponga otra cosa.
Las vistas de los asuntos se señalarán por el orden de su conclusión, salvo que en la ley se disponga otra cosa.
Norma publicada: 1 de julio de 1985
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Las vistas de los asuntos se señalarán por el orden de su conclusión, salvo que en la ley se disponga otra cosa.
El artículo doscientos cuarenta y nueve del LOPJ está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO V.
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