Resumen del Artículo doscientos cuarenta y cuatro

Artículo doscientos cuarenta y cuatro del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — 1. Las resoluciones de los Tribunales cuando no estén constituidos en Sala de Justicia, las de las Salas de Gobierno y las de los Jueces y Presidentes cuando tuvieren carácter gubernativo, se llamarán acuerdos. 2. La misma denominación se dará a las advertencias y correcciones…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo doscientos cuarenta y cuatro

1. Las resoluciones de los Tribunales cuando no estén constituidos en Sala de Justicia, las de las Salas de Gobierno y las de los Jueces y Presidentes cuando tuvieren carácter gubernativo, se llamarán acuerdos.

2. La misma denominación se dará a las advertencias y correcciones que por recaer en personas que estén sujetas a la jurisdicción disciplinaria se impongan en las sentencias o en otros actos judiciales.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo doscientos cuarenta y cuatro

¿Qué dice el Artículo doscientos cuarenta y cuatro del LOPJ?

1. Las resoluciones de los Tribunales cuando no estén constituidos en Sala de Justicia, las de las Salas de Gobierno y las de los Jueces y Presidentes cuando tuvieren carácter gubernativo, se…

¿El Artículo doscientos cuarenta y cuatro del LOPJ está vigente?

El artículo doscientos cuarenta y cuatro del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo doscientos cuarenta y cuatro dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo doscientos cuarenta y cuatro?

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