Resumen del Artículo doscientos cincuenta y tres

Artículo doscientos cincuenta y tres del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — Los autos y sentencias se deliberarán y votarán inmediatamente después de las vistas y, cuando así no pudiera hacerse, señalará el Presidente el día en que deban votarse, dentro del plazo señalado para dictar la resolución.

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo doscientos cincuenta y tres

Los autos y sentencias se deliberarán y votarán inmediatamente después de las vistas y, cuando así no pudiera hacerse, señalará el Presidente el día en que deban votarse, dentro del plazo señalado para dictar la resolución.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo doscientos cincuenta y tres

¿Qué dice el Artículo doscientos cincuenta y tres del LOPJ?

Los autos y sentencias se deliberarán y votarán inmediatamente después de las vistas y, cuando así no pudiera hacerse, señalará el Presidente el día en que deban votarse, dentro del plazo señalado…

¿El Artículo doscientos cincuenta y tres del LOPJ está vigente?

El artículo doscientos cincuenta y tres del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo doscientos cincuenta y tres dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo doscientos cincuenta y tres?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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