Resumen del Artículo dieciséis

Artículo dieciséis del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — 1. Los Jueces y Magistrados responderán penal y civilmente en los casos y en la forma determinada en las leyes, y disciplinariamente de conformidad con lo establecido en esta Ley. 2. Se prohíben los Tribunales de Honor en la Administración de Justicia.

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo dieciséis

1. Los Jueces y Magistrados responderán penal y civilmente en los casos y en la forma determinada en las leyes, y disciplinariamente de conformidad con lo establecido en esta Ley.

2. Se prohíben los Tribunales de Honor en la Administración de Justicia.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo dieciséis

¿Qué dice el Artículo dieciséis del LOPJ?

1. Los Jueces y Magistrados responderán penal y civilmente en los casos y en la forma determinada en las leyes, y disciplinariamente de conformidad con lo establecido en esta Ley. 2. Se prohíben los…

¿El Artículo dieciséis del LOPJ está vigente?

El artículo dieciséis del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo dieciséis dentro del LOPJ?

Forma parte del articulado del Ley Orgánica del Poder Judicial.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo dieciséis?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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