Resumen del Artículo cuatrocientos veintiséis

Artículo cuatrocientos veintiséis del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — 1. Las sanciones disciplinarias serán anotadas en el expediente personal del interesado, con expresión de los hechos imputados. 2. La autoridad que las impusiere cuidará de que se cumpla lo anterior.

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo cuatrocientos veintiséis

1. Las sanciones disciplinarias serán anotadas en el expediente personal del interesado, con expresión de los hechos imputados.

2. La autoridad que las impusiere cuidará de que se cumpla lo anterior.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo cuatrocientos veintiséis

¿Qué dice el Artículo cuatrocientos veintiséis del LOPJ?

1. Las sanciones disciplinarias serán anotadas en el expediente personal del interesado, con expresión de los hechos imputados. 2. La autoridad que las impusiere cuidará de que se cumpla lo anterior.

¿El Artículo cuatrocientos veintiséis del LOPJ está vigente?

El artículo cuatrocientos veintiséis del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo cuatrocientos veintiséis dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo cuatrocientos veintiséis?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.