Resumen del Artículo cuatrocientos veintiocho

Artículo cuatrocientos veintiocho del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — 1. Podrán cubrirse en régimen de provisión temporal las vacantes de Jueces que resulten desiertas en los concursos, y hasta tanto se cubran por los procedimientos ordinarios. 2. En las convocatorias de oposiciones habrán de incluirse todas las plazas vacantes, incluidas las…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo cuatrocientos veintiocho

1. Podrán cubrirse en régimen de provisión temporal las vacantes de Jueces que resulten desiertas en los concursos, y hasta tanto se cubran por los procedimientos ordinarios.

2. En las convocatorias de oposiciones habrán de incluirse todas las plazas vacantes, incluidas las servidas por Jueces de provisión temporal. Estas últimas deberán anunciarse en los concursos de traslado al menos una vez al año.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo cuatrocientos veintiocho

¿Qué dice el Artículo cuatrocientos veintiocho del LOPJ?

1. Podrán cubrirse en régimen de provisión temporal las vacantes de Jueces que resulten desiertas en los concursos, y hasta tanto se cubran por los procedimientos ordinarios. 2. En las convocatorias…

¿El Artículo cuatrocientos veintiocho del LOPJ está vigente?

El artículo cuatrocientos veintiocho del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo cuatrocientos veintiocho dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo cuatrocientos veintiocho?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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