Resumen del Artículo cuatrocientos treinta y nueve bis

Artículo cuatrocientos treinta y nueve bis del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — bis. 1. A los efectos de esta Ley, se entiende por oficina del Registro Civil aquella unidad que, sin estar integrada en la Oficina judicial, se constituye en el ámbito de la organización de la Administración de Justicia para encargarse de la llevanza del referido servicio…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo cuatrocientos treinta y nueve bis

1. A los efectos de esta Ley, se entiende por oficina del Registro Civil aquella unidad que, sin estar integrada en la Oficina judicial, se constituye en el ámbito de la organización de la Administración de Justicia para encargarse de la llevanza del referido servicio público según lo establecido por la Ley y el Reglamento del Registro Civil, vinculándose funcionalmente para el desarrollo de dicho cometido al Ministerio de Justicia a través de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

Los puestos de trabajo de estas oficinas del Registro Civil, cuya determinación corresponderá al Ministerio de Justicia y a las comunidades autónomas con competencias asumidas, en sus respectivos ámbitos, serán cubiertos con personal de la Administración de Justicia, que reúna los requisitos y condiciones establecidas en la respectiva relación de puestos de trabajo.

2. El personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia destinado en puestos de trabajo cuya actividad sea declarada compatible de conformidad con el artículo 521.3 E) realizará las tareas propias de la Oficina del Registro Civil y de la Oficina judicial de conformidad con lo previsto en los protocolos de actuación.

Las Oficinas de Justicia en los municipios prestarán la colaboración que, en materia de Registro Civil, se determine en la Ley del Registro Civil y su Reglamento de desarrollo.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo cuatrocientos treinta y nueve bis

¿Qué dice el Artículo cuatrocientos treinta y nueve bis del LOPJ?

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¿El Artículo cuatrocientos treinta y nueve bis del LOPJ está vigente?

El artículo cuatrocientos treinta y nueve bis del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo cuatrocientos treinta y nueve bis dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO V › CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo cuatrocientos treinta y nueve bis?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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