Resumen del Artículo cuatrocientos treinta y dos

Artículo cuatrocientos treinta y dos del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — 1. Los nombrados Jueces con carácter temporal quedarán sujetos, durante el tiempo en que desempeñaren dichos cargos, al estatuto jurídico de los miembros de la Carrera Judicial y tendrán derecho a percibir las remuneraciones que reglamentariamente se señalen por el Gobierno…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo cuatrocientos treinta y dos

1. Los nombrados Jueces con carácter temporal quedarán sujetos, durante el tiempo en que desempeñaren dichos cargos, al estatuto jurídico de los miembros de la Carrera Judicial y tendrán derecho a percibir las remuneraciones que reglamentariamente se señalen por el Gobierno dentro de las previsiones presupuestarias.

2. Los nombramientos se harán por un año, que podrá prorrogarse por otro más, con arreglo al mismo procedimiento, salvo lo previsto en la letra e) del apartado 1 del artículo siguiente.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo cuatrocientos treinta y dos

¿Qué dice el Artículo cuatrocientos treinta y dos del LOPJ?

1. Los nombrados Jueces con carácter temporal quedarán sujetos, durante el tiempo en que desempeñaren dichos cargos, al estatuto jurídico de los miembros de la Carrera Judicial y tendrán derecho a…

¿El Artículo cuatrocientos treinta y dos del LOPJ está vigente?

El artículo cuatrocientos treinta y dos del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo cuatrocientos treinta y dos dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo cuatrocientos treinta y dos?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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