Resumen del Artículo cuatrocientos setenta y uno

Artículo cuatrocientos setenta y uno del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — 1. Las competencias respecto de todo el personal al servicio de la Administración de Justicia al que se refiere el artículo anterior, corresponden en los términos establecidos en esta ley, al Ministerio de Justicia o, en su caso, a las comunidades autónomas con competencias…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo cuatrocientos setenta y uno

1. Las competencias respecto de todo el personal al servicio de la Administración de Justicia al que se refiere el artículo anterior, corresponden en los términos establecidos en esta ley, al Ministerio de Justicia o, en su caso, a las comunidades autónomas con competencias asumidas, en todas las materias relativas a su estatuto y régimen jurídico, comprendidas la selección, formación inicial y continuada, provisión de destinos, ascensos, situaciones administrativas, jornada laboral, horario de trabajo y régimen disciplinario.

2. En los mismos términos, el Gobierno o, en su caso, las comunidades autónomas con competencias en la materia, aprobarán los reglamentos que exija el desarrollo de este libro.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo cuatrocientos setenta y uno

¿Qué dice el Artículo cuatrocientos setenta y uno del LOPJ?

1. Las competencias respecto de todo el personal al servicio de la Administración de Justicia al que se refiere el artículo anterior, corresponden en los términos establecidos en esta ley, al…

¿El Artículo cuatrocientos setenta y uno del LOPJ está vigente?

El artículo cuatrocientos setenta y uno del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo cuatrocientos setenta y uno dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO VI › CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo cuatrocientos setenta y uno?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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