Resumen del Artículo cuatrocientos sesenta y ocho quáter

Artículo cuatrocientos sesenta y ocho quáter del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — quáter. 1. Las sanciones que se pueden imponer a los Letrados de la Administración de Justicia por las faltas cometidas en el ejercicio de su cargo son: a) Apercibimiento. b) Multa de hasta 3.000 euros. c) Suspensión de empleo y sueldo. d) Traslado forzoso fuera del municipio de…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo cuatrocientos sesenta y ocho quáter

1. Las sanciones que se pueden imponer a los Letrados de la Administración de Justicia por las faltas cometidas en el ejercicio de su cargo son:

a) Apercibimiento.

b) Multa de hasta 3.000 euros.

c) Suspensión de empleo y sueldo.

d) Traslado forzoso fuera del municipio de destino.

e) Separación del servicio.

f) Cese en el puesto de trabajo.

2. Las sanciones previstas en las letras c) y d) del apartado anterior podrán imponerse por la comisión de faltas graves y muy graves, graduándose su duración en función de las circunstancias que concurran en el hecho objeto de sanción.

La sanción de separación de servicio sólo podrá imponerse por faltas muy graves.

La suspensión de funciones impuesta por la comisión de una falta muy grave no podrá ser superior a tres años ni inferior a un año. Si se impone por falta grave, no excederá de un año.

Los Letrados de la Administración de Justicia a los que se sancione con traslado forzoso no podrán obtener nuevo destino en el municipio de origen durante tres años, cuando hubiese sido impuesta por falta muy grave, y durante uno, cuando hubiera correspondido a la comisión de una falta grave.

La sanción de cese en el puesto de trabajo sólo será aplicable a los Letrados de la Administración de Justicia suplentes por comisión de faltas graves o muy graves.

La sanción de multa solo podrá imponerse por la comisión de faltas graves.

La sanción de apercibimiento sólo podrá imponerse por la comisión de faltas leves.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo cuatrocientos sesenta y ocho quáter

¿Qué dice el Artículo cuatrocientos sesenta y ocho quáter del LOPJ?

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¿El Artículo cuatrocientos sesenta y ocho quáter del LOPJ está vigente?

El artículo cuatrocientos sesenta y ocho quáter del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo cuatrocientos sesenta y ocho quáter dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO VI › CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo cuatrocientos sesenta y ocho quáter?

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