Resumen del Artículo cuatrocientos sesenta

Artículo cuatrocientos sesenta del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — Los letrados de la Administración de Justicia colaborarán con la Administración tributaria en la gestión de los tributos que les sea encomendada en la normativa específica.

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo cuatrocientos sesenta

Los letrados de la Administración de Justicia colaborarán con la Administración tributaria en la gestión de los tributos que les sea encomendada en la normativa específica.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo cuatrocientos sesenta

¿Qué dice el Artículo cuatrocientos sesenta del LOPJ?

Los letrados de la Administración de Justicia colaborarán con la Administración tributaria en la gestión de los tributos que les sea encomendada en la normativa específica.

¿El Artículo cuatrocientos sesenta del LOPJ está vigente?

El artículo cuatrocientos sesenta del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo cuatrocientos sesenta dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO VI.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo cuatrocientos sesenta?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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