Resumen del Artículo cuatrocientos ochenta y siete

Artículo cuatrocientos ochenta y siete del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — 1. El desarrollo y calificación de las pruebas selectivas corresponde a los tribunales calificadores que, a tal efecto, se constituyan. Estos tribunales gozarán de autonomía funcional y responderán de la objetividad del procedimiento y del cumplimiento de las normas contenidas…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo cuatrocientos ochenta y siete

1. El desarrollo y calificación de las pruebas selectivas corresponde a los tribunales calificadores que, a tal efecto, se constituyan.

Estos tribunales gozarán de autonomía funcional y responderán de la objetividad del procedimiento y del cumplimiento de las normas contenidas en la convocatoria.

2. En el Reglamento General de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional se establecerá, la composición de los tribunales que, en todo caso estarán formados por un número impar de miembros, así como sus normas de funcionamiento, garantizándose la especialización de los integrantes del mismo y la agilidad del proceso selectivo, sin perjuicio de su objetividad, así como el régimen de incompatibilidades, los derechos y deberes de sus miembros.

Los miembros de los tribunales serán nombrados por el Ministerio de Justicia. En los tribunales que se constituyan en los territorios de las comunidades autónomas con competencias asumidas, dos de cada cinco vocales serán propuestos por el órgano competente de dicha comunidad.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo cuatrocientos ochenta y siete

¿Qué dice el Artículo cuatrocientos ochenta y siete del LOPJ?

1. El desarrollo y calificación de las pruebas selectivas corresponde a los tribunales calificadores que, a tal efecto, se constituyan. Estos tribunales gozarán de autonomía funcional y responderán…

¿El Artículo cuatrocientos ochenta y siete del LOPJ está vigente?

El artículo cuatrocientos ochenta y siete del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo cuatrocientos ochenta y siete dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO VI.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo cuatrocientos ochenta y siete?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.